Las empresas con más de 25 empleados que abran nuevas fuentes laborales deberán contratar a personas con discapacidad, en distintos porcentajes, indica en su parte central el proyecto de ley sobre promoción en la materia, a estudio de la Cámara de Senadores. El texto también establece disposiciones respecto de licencias de padres con hijos en igual condición y crea la Comisión Nacional de Inclusión Laboral.
El proyecto de ley refiere a la promoción, condiciones y estímulos para la inserción laboral de las personas con discapacidad en el sector privado. Cuenta, además, con un capítulo referido a los padres con hijos con discapacidad y otro para crear la Comisión Nacional de Inclusión Laboral en la órbita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a fin de que sea responsable de realizar el seguimiento y de proponer medidas para la aplicación de la ley.
La iniciativa, que en la actualidad es analizada por la Cámara de Senadores, plantea que las unidades económicas con más de 25 trabajadores incorporen, de modo obligatorio, a personas con discapacidad. Las empresas en cuestión, según los registros del Banco de Previsión Social (BPS), son unas 5.000, con unos 550.000 trabajadores en total.
El proyecto prevé un proceso gradual, según el tamaño de las empresas y la proporción de personas con discapacidad. Las empresas con 500 empleados o más podrían comenzar con un 3 % del total el primer año para alcanzar el 4 % el segundo año de vigencia de la ley. También indica la consideración para personas con discapacidad que no hayan ingresado por cuota, sino por concursos de méritos generales.
En el artículo 8 del texto se refiere a que las personas que presenten discapacidad y quieran acogerse a los beneficios previstos se inscriban en el registro de la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad.
El artículo 10 propone un sistema de licencia extraordinaria sin goce de sueldo, por un término de hasta tres meses, motivada por razones directamente relacionadas con la discapacidad del trabajador.
Asimismo, el número 11 aborda la situación de aquellos trabajadores que adopten hijos con discapacidad y consagra el derecho a solicitar hasta un total de 10 días anuales de licencia con goce de sueldo para controles médicos. El 12 expresa que quienes tengan hijos con esa condición o enfermedades terminales accedan a una licencia especial anual de 96 horas.
El artículo 15 detalla los aportes jubilatorios patronales al Banco de Previsión Social correspondientes a las personas con discapacidad. En tal sentido, el primer año aportarían el 25 %, lo que llegaría a un 100 % el cuarto año.
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