Mediante un decreto aprobado el pasado 23 de diciembre, el Gobierno determinó las condiciones de ingreso al país de productos considerados potencialmente peligrosos para la salud humana o el medio ambiente. A partir del 23 de marzo, se deberá presentar ante Aduanas una licencia expedida por la Dirección de Industrias, válida por 30 días. Las operaciones de hasta 5.000 unidades indexadas están exoneradas de dicho trámite
El decreto 398/019, aprobado el 23 de diciembre de 2019, reglamentó el artículo 347 de la ley n.° 19.670. En él se disponen las condiciones de ingreso al país de productos potencialmente peligrosos para la salud humana o para el medio ambiente.
Estos productos deberán cumplir con las mismas condiciones que les son requeridas a los fabricantes nacionales de productos similares, además deberán cumplir con las condiciones específicas relativas al ingreso y depósito de la mercadería en recinto portuario, su posterior acopio, depósito, distribución y comercialización fuera del mismo.
Son alcanzados por esta disposición legal los productos que se corresponden con la Descripción y Nomenclatura Común del Mercosur (NCM). Para liberar de la aduana este tipo de productos, se deberá presentar una licencia de importación expedida por la Dirección Nacional de Industrias, del Ministerio de Industria, Energía y Minería
Dicha dirección emitirá las licencias una vez que el importador acredite que cuenta con las autorizaciones y habilitaciones legales emitidas por los organismos correspondientes, que se les exigen en el país a las empresas nacionales que fabrican, acopian, depositan, distribuyen y realizan operaciones de comercialización de dichos productos, incluyendo los planes de contingencia requeridos específicamente.
Estas licencias serán exigidas a partir del 23 de marzo de 2020 y mantendrán una vigencia de 30 días desde su aprobación. Asimismo, para las operaciones individuales menores o iguales a las 5.000 unidades indexadas (UI) será exonerada la tramitación de dicha licencia.
La redacción del citado decreto se realizó a través de consultas sucesivas a la Asociación de Industrias Químicas del Uruguay, a empresas miembros de dicha asociación, al Sindicato de Trabajadores de la Industria Química (STIQ ), así como a organismos reglamentarios: Dirección Nacional de Medio Ambiente; Inspección General del Trabajo; Servicio de Material y Armamento; Intendencia de Montevideo y Dirección Nacional de Aduanas, entre otros.
En cumplimiento del Decreto N° 387/2011, del Poder Ejecutivo se
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Pineda.
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