La maternidad debe ser protegida en todos los aspectos; la normativa vigente la comprende desde la gestación y apunta a garantizar que la trabajadora transite su embarazo y maternidad manteniendo su fuente de trabajo y sin que le sean vulnerados sus derechos laborales.
Como primera medida, para que se pueda accionar el estatuto de protección establecido, la trabajadora debe comunicar su situación de embarazo, y a los efectos probatorios, se recomienda que sea por una vía escrita, de manera de que quede registro de la notificación que puede ser vía mail, fax u otro.
De esta manera, durante el embarazo y hasta los seis meses del reintegro de la licencia maternal, si una trabajadora es despedida tiene derecho, no sólo a la indemnización que le corresponda por el despido mismo, sino también a una especial equivalente a seis mensualidades.
Licencias:
Las trabajadoras de la actividad privada tienen derecho a una licencia por maternidad de 14 semanas (98 días), que se debe tramitar frente al Banco de Previsión Social (BPS). En principio esa licencia se divide entre las seis semanas previas a la fecha presunta de parto y las ocho semanas posteriores al parto. El inicio de la licencia se puede postergar si el médico tratante certifica que la trabajadora puede seguir en actividad.
Corresponde que en ese amparo, el BPS liquide el 100% del sueldo de la trabajadora además de la cuota parte de aguinaldo, licencia y salario vacacional generados en ese lapso de tiempo.
La normativa supone que la empresa no deberá abonar ninguno de los rubros mencionados que se generen en el período de la licencia maternal, pero deberá liquidar el resto de los días de licencia y otros beneficios que correspondan por fuera de ese tiempo y deberá permitir el goce del total de los días aunque sea el BPS el que abone una parte de los mismos.
Sobre este derecho y su tramitación se puede obtener más información en el siguiente enlace:
https://www.bps.gub.uy/4804/subsidio-por-maternidad.html
Medio horario por cuidados:
Una vez vencido el plazo de licencia maternal, la normativa contempla los cuidados del recién nacido, lo que se traduce en el derecho de cualquiera de los padres, o de ambos de forma alternada, al reintegro laboral en régimen de medio horario. El medio horario se debe fijar dentro de la jornada habitual de trabajo y no debe excederse de cuatro horas.
En estos casos, la retribución queda a cargo de la empresa, por las horas trabajadas y el otro 50% lo debe abonar el BPS.
Este beneficio se aplica hasta los 6 meses del niño.
Por información sobre la tramitación:
https://www.bps.gub.uy/8959/subsidio-para-cuidados-del-recien-nacido.html
Derechos por lactancia:
Las trabajadoras que estén en período de lactancia también cuentan con el beneficio de dos medias horas para poder dedicar al amamantamiento. Esas dos medias horas podrán usarse dentro de la empresa, en las salas o espacios de lactancia o podrán acumularse en una hora según elija la trabajadora. En caso de hacer uso de una hora completa, deberá acordar con la empresa el retiro o ingreso de una hora más temprano o tarde, respectivamente.
Este tiempo deberá ser pago por el empleador y el beneficio se extiende hasta los dos años del niño.
Para tramitarlo, la trabajadora deberá presentar ante la empresa un certificado del médico tratante, que podrá ser el pediatra del niño, el ginecólogo o el médico de familia.
En caso de trabajo nocturno:
La normativa establece que aquellas trabajadoras que desarrollen tareas en horario nocturno podrán solicitar el cambio a horario diurno sin que ello implique la pérdida del pago de la nocturnidad. Podrán gestionarlo desde el embarazo y hasta el año del niño.
Pueden existir, además, otros beneficios vinculados a la maternidad que tengan origen en la negociación colectiva y estén plasmados en los Convenios Colectivos de cada grupo y sub grupo de actividad.
Los profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social responden consultas de manera presencial previa agenda por el 0800 7171 o *7171 desde un celular. También a través del siguiente enlace:
En cumplimiento del Decreto N° 387/2011, del Poder Ejecutivo se
comunica que el titular de Radio Carmelo es el Sr. Ramiro Lobecio
Pineda.
19 de Abril 444, Carmelo, Colonia
Teléfono: +598 4542 7232 // 093 551 460 Correo : Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
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