El Instituto Nacional de Rehabilitación (INR), la Oficina de Supervisión de Libertad Asistida (OSLA) y la Secretaría Nacional del Deporte (SND) firmaron un convenio marco para que personas que han sido condenadas a cumplir tareas comunitarias como medida alternativa a la prisión las realicen en plazas de deportes.
“Es una pena judicial, ya sea por ley de faltas o penal, dispuesta por el Juez de la causa que en lugar de disponer su reclusión en una cárcel dispone trabajo comunitario como forma de pagar esa pena. Nosotros tenemos que designar un lugar donde esas personas vayan a hacer las tareas y por eso este convenio que firmamos con la Secretaría del Deporte es importante”, explicó Luis Mendoza, director del INR.
Actualmente son poco más de 15.000 personas las que están cumpliendo medidas alternativas a la prisión en todo el país y el convenio forma parte de una serie de acuerdos entre ambas instituciones para llevar deporte, recreación y trabajo a las personas privadas de libertad.
“Ya habíamos llevado adelante un plan piloto en la Secretaría de acá de Montevideo. Han trabajado en este edificio en la parte de mantenimiento y limpieza y hoy hacemos un convenio marco donde también va a ser en las plazas de deportes nuestras. En el interior tenemos 114 plazas de deporte y estamos en contacto con Directores de todo el país y la idea es seguir trabajando para que de alguna manera el deporte no solamente sirva para que tengan una actividad, no tengan ocio y también para tener su trabajo”, señaló Sebastián Bauzá, secretario nacional del Deporte.
Como proyectos que se están desarrollando en cárceles, personas privadas de libertad fabrican arcos, tableros y juegos saludables para plazas de todo el país y también la Secretaría proporciona monitores de deportes para la practica de distintas disciplinas en los establecimientos. “El INR está trabajando en la rehabilitación pero necesita el apoyo de instituciones públicas y privadas y, en este caso, tenemos todo el apoyo de la Secretaría del Deporte”, dijo Mendoza.
De acuerdo al Artículo Nº 31 de la Ley Nº 19.889 al establecer la libertad a prueba, el tribunal impondrá al condenado como condiciones y medidas: la residencia en un lugar determinado donde sea posible la supervisión por la OSLA, la sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la referida Oficina, la presentación una vez por semana en la Seccional Policial correspondiente al domicilio fijado conforme a lo dispuesto en el numeral 1) y la prestación de servicios comunitarios.
En este último punto se establece la obligación de cumplir las tareas que se le asignen teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad en organismos públicos o en organizaciones no gubernamentales, cuyos fines sean de evidente interés o utilidad social. Estas medidas no podrán sobrepasar las dos horas diarias o las doce semanales y su plazo máximo de duración será de diez meses.
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