Noviembre 27, 2024

Cesar Vega promueve la producción nacional de yerba mate

By Gonzalo Enciso Mayo 27, 2021 405

El diputado del PERI, Cesar Vega, presentó en el ámbito parlamentario un proyecto de ley para fomentar la producción nacional de yerba mate.

El proyecto señala:

Artículo 1º.- Declárese de interés nacional la plantación de “Illex Paraguayensis” y de sus cultivos asociados, así como el desarrollo de todas las etapas de su industrialización. Artículo 2º.- Créase la Mesa Nacional de la Yerba Mate, la cual funcionará en la órbita del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Artículo 3º.- Créase en el ámbito de la Mesa Nacional de la Yerba Mate, el Consejo Asesor Yerbatero, el que estará compuesto por los siguientes órganos públicos: - Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria (INIA.). - Universidad de la República Oriental del Uruguay (UDELAR). - Dirección Nacional de Recursos Naturales del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. - Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Artículo 4º.- La Mesa Nacional de la Yerba Mate en conjunto con el Consejo Asesor Yerbatero tendrán como sus funciones primordiales: - Promover y fortalecer el desarrollo de la producción, el procesamiento y la industrialización de la yerba mate. - Brindar asesoramiento técnico a los proyectos presentados para la plantación de “Illex Paraguayensis" y la producción industrial de yerba mate. - Promover proyectos productivos sostenibles. - Apoyar y promover el desarrollo, la investigación y la adopción de innovaciones tecnológicas. - Diseñar estrategias para optimizar la rentabilidad y competitividad del sector. - Diseñar programas de difusión acerca de las buenas prácticas en lo referente a la producción, elaboración, industrialización, comercialización y consumo de la yerba mate.

Artículo 5º.- A partir de la promulgación de la presente ley toda persona física o jurídica que desee dedicarse al cultivo del “Illex Paraguayensis” y/o a su procesamiento industrial, elevará su correspondiente plan a la Mesa Nacional de la Yerba Mate, la cual emitirá su opinión respecto de la conveniencia de la zona destinada para tal fin, previo informe técnico. Artículo 6º.- Para promover el desarrollo de este sector y las actividades de asistencia técnica, los planes sugeridos por la Mesa Nacional de la Yerba Mate, podrán acceder a los recursos, los instrumentos y los procedimientos establecidos en la Ley Nº 19.337, de 20 de agosto de 2015, de creación de un fondo para el desarrollo.

Artículo 7º.- Los proyectos destinados al cultivo del "Illex Paraguayensis" y/o a su procesamiento industrial quedarán comprendidos por los beneficios fiscales establecidos por la Ley Nº 14.178, de 28 de marzo de 1974 y por la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, para la promoción de actividades industriales, con las modificaciones incorporadas en el decreto Nº 143/018 del año 2018 - 2 -

Artículo 8º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar a los productores de yerba mate en cualquiera de sus etapas productivas de todo tributo nacional sobre la propiedad inmueble rural y de la contribución inmobiliaria rural durante los primeros 5 años a partir del inicio de sus actividades:

Artículo 9º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los 120 días de su promulgación. 

CÉSAR VEGA ERRAMUSPE REPRESENTANTE POR MONTEVIDEO

En cumplimiento del Decreto N° 387/2011, del Poder Ejecutivo se
comunica que el titular de Radio Carmelo es el Sr. Ramiro Lobecio
Pineda.


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