El diputado del PERI, Cesar Vega, presentó en el ámbito parlamentario un proyecto de ley para fomentar la producción nacional de yerba mate.
El proyecto señala:
Artículo 1º.- Declárese de interés nacional la plantación de “Illex Paraguayensis” y de sus cultivos asociados, así como el desarrollo de todas las etapas de su industrialización. Artículo 2º.- Créase la Mesa Nacional de la Yerba Mate, la cual funcionará en la órbita del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Artículo 3º.- Créase en el ámbito de la Mesa Nacional de la Yerba Mate, el Consejo Asesor Yerbatero, el que estará compuesto por los siguientes órganos públicos: - Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria (INIA.). - Universidad de la República Oriental del Uruguay (UDELAR). - Dirección Nacional de Recursos Naturales del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. - Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Artículo 4º.- La Mesa Nacional de la Yerba Mate en conjunto con el Consejo Asesor Yerbatero tendrán como sus funciones primordiales: - Promover y fortalecer el desarrollo de la producción, el procesamiento y la industrialización de la yerba mate. - Brindar asesoramiento técnico a los proyectos presentados para la plantación de “Illex Paraguayensis" y la producción industrial de yerba mate. - Promover proyectos productivos sostenibles. - Apoyar y promover el desarrollo, la investigación y la adopción de innovaciones tecnológicas. - Diseñar estrategias para optimizar la rentabilidad y competitividad del sector. - Diseñar programas de difusión acerca de las buenas prácticas en lo referente a la producción, elaboración, industrialización, comercialización y consumo de la yerba mate.
Artículo 5º.- A partir de la promulgación de la presente ley toda persona física o jurídica que desee dedicarse al cultivo del “Illex Paraguayensis” y/o a su procesamiento industrial, elevará su correspondiente plan a la Mesa Nacional de la Yerba Mate, la cual emitirá su opinión respecto de la conveniencia de la zona destinada para tal fin, previo informe técnico. Artículo 6º.- Para promover el desarrollo de este sector y las actividades de asistencia técnica, los planes sugeridos por la Mesa Nacional de la Yerba Mate, podrán acceder a los recursos, los instrumentos y los procedimientos establecidos en la Ley Nº 19.337, de 20 de agosto de 2015, de creación de un fondo para el desarrollo.
Artículo 7º.- Los proyectos destinados al cultivo del "Illex Paraguayensis" y/o a su procesamiento industrial quedarán comprendidos por los beneficios fiscales establecidos por la Ley Nº 14.178, de 28 de marzo de 1974 y por la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, para la promoción de actividades industriales, con las modificaciones incorporadas en el decreto Nº 143/018 del año 2018 - 2 -
Artículo 8º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar a los productores de yerba mate en cualquiera de sus etapas productivas de todo tributo nacional sobre la propiedad inmueble rural y de la contribución inmobiliaria rural durante los primeros 5 años a partir del inicio de sus actividades:
Artículo 9º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los 120 días de su promulgación.
CÉSAR VEGA ERRAMUSPE REPRESENTANTE POR MONTEVIDEO
En cumplimiento del Decreto N° 387/2011, del Poder Ejecutivo se
comunica que el titular de Radio Carmelo es el Sr. Ramiro Lobecio
Pineda.
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