El titular del Banco de Previsión Social (BPS), Hugo Odizzio, dijo que desde el lunes 24 el organismo ampliará parcialmente la presencialidad, en una veintena de nuevos servicios vinculados a prestaciones y beneficios a trabajadores y empresas. Asimismo, recordó que ese día comienza a regir la ley n.º 19.942, que prevé medidas para mitigar, en pequeñas y medianas empresas, los efectos de la emergencia sanitaria.
Odizzio adelantó, en entrevista con Comunicación Presidencial, que el directorio del organismo resolvió establecer nuevos servicios esenciales a partir del lunes 24, por lo que decidió ampliar la nómina de servicios disponibles en modalidad presencial, incluidos aquellos para contribuyentes y los vinculados a prestaciones y beneficios para afiliados.
Recordó que el 23 de marzo el Consejo de Ministros determinó la restricción de las actividades presenciales en las oficinas públicas, por lo que el BPS estableció que se disminuyera la atención al público, y se mantuvieran los trámites de préstamos a los pasivos y los de pensión en caso de viudez, por considerarlos imprescindibles.
Los servicios vinculados a prestaciones y beneficios que se realizarán en modalidad presencial comprenden: solicitud y renovación de préstamos y de pensiones por sobrevivencia, consulta por trámites de subsidio por desempleo o enfermedad, solicitud de asignaciones familiares, Plan de Equidad, solicitud de jubilación por imposibilidad física y jubilación común con cese de actividad laboral, solicitud de pensión por invalidez y vejez, evaluación médica y de incapacidad, vista de dictámenes médicos y de reintegro del subsidio por enfermedad, solicitud y renovación de ayudas extraordinarias.
Asimismo incorporan: presentación de poderes de cobro y autorizaciones de pago a pacientes de COVID-19, solicitud y reclamo del programa de soluciones habitacionales y entrega de viviendas, solicitud de asistentes personales, de licencia maternal y por adopción, toma de declaración a testigos, atención por gestiones de afiliación mutual, odontológica de emergencia en centros de promoción social y de salud, fiscalización de prestaciones ante casos de fraude.
El jerarca mencionó que para todas las gestiones presenciales de prestaciones se requiere agendarse previamente.
En tanto, los servicios vinculados a empresas que se habilitan son: firma de convenios para retención de jubilaciones de no dependientes, asesoramiento y firma de convenios por regularización de deudas, atención de empresas, sin dependientes, por falta de nóminas más de tres meses seguidos, tramitación de certificados especiales, recepción de declaraciones juradas de no pago de empresas no obligadas a tener firma electrónica, notificación y gestión de cobro.
Odizzio señaló que la reapertura alcanza a todo el territorio nacional, en el entendido de que aun las dotaciones mínimas del BPS en el interior pueden resolver muchos de estos trámites. Agregó que también está previsto el reintegro de personal en Montevideo y en el interior del país, aunque en un número limitado y cumpliendo con los aforos y las medidas de prevención determinadas por las autoridades sanitarias.
Las jubilaciones y pensiones que se pagaban en el edificio sede del BPS, en Montevideo, continuarán abonándose en cualquier local de las redes habilitadas a esos efectos. Las personas que tenían agendado su trámite entre los días 25 de marzo y 21 de mayo deberán reagendarlo en el sitio web <www.bps.gub.uy> o por teléfono, al número 0800 2001, desde el lunes 24, inclusive.
Nueva ley de facilidades para pymes y monotributistas
El titular del BPS manifestó, en otro orden, que el lunes 24 comienza a aplicarse la ley n.º 19.942, que refiere a un paquete de medidas para mitigar el impacto económico como consecuencia de la emergencia nacional sanitaria por la COVID-19.
Explicó que el referido marco normativo prevé una exoneración del 50% de los aportes jubilatorios patronales a la seguridad social para las pequeñas y medianas empresas (pymes) con un promedio de hasta 19 trabajadores dependientes y cuyos ingresos en el último ejercicio cerrado, antes de la vigencia de la presente ley, no superen los 10 millones de unidades indexadas (UI), devengados entre enero y junio de 2021. Esa exoneración fue reconocida como un crédito fiscal en los casos en que ya habían sido abonados, acotó.
En otro de los artículos, se establece una exoneración del 50% de los aportes jubilatorios patronales que se originen entre enero y junio del presente año a una nómina de sectores de la actividad que incluye: transporte escolar, cantinas escolares, organización y realización de fiestas y eventos, congresos o ferias nacionales e internacionales, agencias de viaje, transporte terrestre (excursiones), concesionarias de aeropuertos, empresas de transporte aéreo y fluvial, salas de cine y distribuidoras cinematográficas, establecimientos hoteleros y restaurantes.
También se prevé un régimen muy beneficioso para los monotributistas, además de la posibilidad de que, por dos meses de inactividad, se proceda a darles la baja de forma automática sin generar deudas, un régimen que hasta ahora solo gozaban los monotributistas del Ministerio de Desarrollo Social (Mides), expresó el jerarca.
Odizzio citó el convenio de la ley de facilidades, que abarca todos los contribuyentes del BPS con adeudos por aportes impagos patronales y de sus trabajadores entre mayo de 2018 y marzo de 2021, que podrán financiar mediante herramientas que simplifican el pago.
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