El 13 de enero, el Director de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC), emitió una orden que exige a todos los pasajeros provenientes del extranjero que viajen en avión a los Estados Unidos de América, realizarse una prueba de detección de Covid-19 (NAAT o prueba de antígenos).
Dicha prueba debe efectuarse no más de 3 días corridos antes de la partida del vuelo hacia este país, y se deberá presentar a la aerolínea una constancia del test con el resultado negativo.
Con respecto a los pasajeros que han tenido Covid-19, los CDC no recomiendan la realización de una nueva prueba de detección de Covid-19, en el período posterior a 3 meses del resultado positivo.
Por lo cual, aquellos pasajeros que han recibido un resultado positivo en los últimos 3 meses, y finalizaron el aislamiento correspondiente, pueden viajar con la documentación del resultado positivo de la prueba viral y una carta de su proveedor de asistencia médica, o de un funcionario de salud pública, que indique que han sido autorizados a viajar.
El resultado positivo de una prueba y la carta del proveedor de salud se denominan “documentación de recuperación” y deberán ser presentados a la aerolínea.
Las aerolíneas no autorizarán a abordar pasajeros que no presenten resultados negativos del test o la documentación de recuperación.
Esta orden comenzará a regir desde el 26 de enero de 2021.
Por más información se puede consultar el link: https://bit.ly/35U6TLX
Importante: Esta nueva medida no deja sin efecto las anteriores órdenes que establecen que las personas extranjeras que hayan estado en Brasil, China, Irán, los países del Espacio Schengen, Reino Unido y República de Irlanda en los últimos 14 días, no pueden ingresar a los Estados Unidos.
Por su parte, el Secretario de Transporte británico, Grant Shapps, el 14 de enero anunció la prohibición de la llegada de pasajeros procedentes de 14 países de América Latina, a raíz de la nueva variante de Covid-19 detectada en Brasil. Esta restricción no aplica para ciudadanos británicos, irlandeses y residentes.
Esta medida comenzó a regir a partir del 15 de enero, y alcanza a pasajeros provenientes de: Argentina, Brasil, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Guayana Francesa, Guyana, Panamá, Paraguay, Perú, Surinam, Uruguay y Venezuela.
También están incluidos en esta prohibición Cabo Verde y Portugal por sus fuertes vínculos de viajes con Brasil.
Aquellos pasajeros que retornen desde los países mencionados, deberán realizar una cuarentena obligatoria de 10 días.
Por último, el Gobierno de Panamá, remitió el Decreto Ejecutivo Nº 61/2021 del Ministerio de Salud (MINSA), actualizando las condiciones de ingreso al territorio panameño.
Se mantiene el requisito para los ciudadanos nacionales o extranjeros, de presentar al momento de su ingreso, una prueba con resultado negativo de hisopado PCR o antígeno, realizado con un máximo de 48 horas previo a la entrada.
En caso que la persona no tenga hisopado, que la prueba tenga más de 48 horas o que presente síntomas, deberá realizarse el test en el punto de ingreso, previo a su registro por parte de migración.
El nuevo Decreto establece la posibilidad que el MINSA, realice pruebas de Covid-19 (PCR o antígeno) en forma aleatoria, a quienes ingresen al territorio panameño.
En cumplimiento del Decreto N° 387/2011, del Poder Ejecutivo se
comunica que el titular de Radio Carmelo es el Sr. Ramiro Lobecio
Pineda.
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