Noviembre 25, 2024

El articulo 91.15 del Reglamento Aeronáutico Uruguayo compromete al dueño del helicóptero que tiró el cordero

By Gonzalo Enciso Enero 17, 2020 1355

El departamento jurídico de la Fuerza Aerea Uruguaya  se expedirá en función de su Código Aeronáutico sobre el episodio del cordero arrojado desde un helicóptero en José Ignacio, ya que es la autoridad aeronáutica con ese asesoramiento y que cumpliendo el debido proceso actuará. Esto en el sentido de si la aeronave estaba habilitada y si hizo alguna maniobra riesgosa o no autorizada.

Segun investigó Radio Carmelo, el Reglamento Aeronáutico Uruguayo, publicado en el Centro de Información Oficial (IMPO), dice en su articulo 91.15 de Reglamento de Vuelos y Operaciones:

 

91.15 Lanzamiento de objetos

No podrán arrojarse de las aeronaves sustancias y objetos que puedan ocasionar contaminación del medio ambiente, daños a las personas o a los bienes en la superficie, salvo en caso de fuerza mayor, en los lugares de determine la Reglamentación. 

Parece claro que este articulo compromete al duelo del helicóptero que realizó la "broma".




En cumplimiento del Decreto N° 387/2011, del Poder Ejecutivo se
comunica que el titular de Radio Carmelo es el Sr. Ramiro Lobecio
Pineda.


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