Se trata del Decreto 138 del Pasado 26 de abril que modificó los artículos 3 y 5 del Decreto 164 cambiando las condiciones de caza en Uruguay
El nuevo decreto señala que “la caza deportiva podrá practicarse en todo el territorio nacional", con excepción del departamento de Montevideo.
“El consentimiento para practicar la caza por parte de los propietarios u ocupantes de los predios rurales, podrá ser otorgado en forma verbal o escrita, sin requerir ninguna formalidad especial y su constancia no podrá ser exigida por la autoridad competente como requisito previo al otorgamiento del permiso de caza”, indica el texto firmado por el presidente Luis Lacalle Pou y los ministerios de Ambiente, Turismo y Ganadería, Agricultura y Pesca.
El decreto señala que "la caza deportiva constituye una actividad regulada, de carácter tradicional, ampliamente desarrollada en nuestro país, especialmente en el medio rural, contribuyendo, además, al fomento del sector turístico" y que "la actividad de caza de especies zoológicas silvestres, debidamente controlada, al fomentar el turismo interno en el medio rural y el turismo internacional, constituye una importante fuente de recursos para el país".