La temática en cuestión se encuentra detallada en los siguientes artículos:
El traslado de animales de compañía en vehículos del transporte público sólo podrá realizarse acompañados por su tenedor responsable.
Se deberá realizar en jaulas o contenedores apropiados, las cuales deberán colocarse dentro del vehículo si estuviera permitido por la empresa, o en sus bodegas, asegurando a los mismos una adecuada ventilación y protección contra las temperaturas extremas.
Artículo 20
El traslado de animales de compañía en vehículos particulares sólo podrá realizarse:
a. Dentro de la cabina del vehículo en contenedores apropiados, o en su defecto atado de modo de evitar su libre desplazamiento en el interior del vehículo.
b. En jaulas o contenedores apropiados en vehículos de cajas abiertas.
Dichas jaulas o contenedores deberán brindar al animal adecuadas condiciones de comodidad, seguridad y protección contra las inclemencias climáticas y deberán estar correctamente aseguradas al vehículo a fin de evitar desplazamientos ante eventuales maniobras bruscas o accidentes.
c. En caso de vehículos birrodados, los animales deberán viajar en jaulas o contenedores adecuados a su tamaño y correctamente asegurados al vehículo.
En cumplimiento del Decreto N° 387/2011, del Poder Ejecutivo se
comunica que el titular de Radio Carmelo es el Sr. Ramiro Lobecio
Pineda.
19 de Abril 444, Carmelo, Colonia
Teléfono: +598 4542 7232 // 093 551 460 Correo : Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
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