Hoy se celebra en Uruguay el Día de la Trabajadora Doméstica, y es feriado no laborable para el sector. Las trabajadoras que realicen tareas este día deben cobrar doble. Hasta diciembre de 2018, estaban inscriptas en el Banco de Previsión Social (BPS) 70.000 personas dedicadas a este trabajo.
GUÍA NORMATIVA:
Ley Nº 18.065 de 27 de noviembre de 2006 – REGULACIÓN DEL TRABAJO DOMÉSTICO
Decreto Nº 224/007 de 25 de junio de 2007
¿Qué es trabajo doméstico?
La Ley Nº 18.065 de 27 de noviembre de 2006 define el trabajo doméstico.
Implica la realización de tareas vinculadas al hogar prestando servicios en la casa de una o de varias personas o familias.
No se considera trabajo doméstico el realizado por el servicio doméstico rural. Tampoco el realizado por porteros, limpiadores y ascensoristas de apartamentos y choferes particulares.
¿Se encuentra limitada la jornada de los trabajadores domésticos?
Sí. Está legalmente limitada a un máximo de 8 horas por día y de 44 horas a la semana.
Las horas que excedan el límite fijado o la jornada acordada entre el empleador y el trabajador serán pagadas como horas extras.
¿Qué descansos regula la Ley para los trabajadores domésticos?
La Ley regula el descanso intermedio, el descanso semanal y el descanso nocturno (para los trabajadores “sin retiro”).
¿Qué dice respecto al descanso intermedio?
El descanso para los trabajadores “con retiro”, será de media hora paga.
Para los trabajadores “sin retiro” será de 2 horas como mínimo.
La hora de inicio y de fin del descanso se fija de común acuerdo entre las partes. Y podrán acordar además que sea gozado al finalizar la jornada de trabajo.
El trabajador podrá disponer libremente de su tiempo de descanso.
¿Y en relación al descanso semanal?
– El descanso semanal será de 36 horas corridas y comprenderá todo el día domingo.
– Será gozado a partir del mediodía del sábado y durante todo el domingo, o, desde el día domingo y hasta el mediodía del lunes, según acuerden trabajador y empleador.
¿Y sobre el descanso nocturno?
Los trabajadores “sin retiro” tendrán derecho a un descanso mínimo nocturno de 9 horas corridas, que no podrá ser interrumpido por el empleador.
¿Qué otros derechos se reconocen a los trabajadores domésticos sin retiro?
– a una alimentación adecuada
– a una habitación privada e higiénica
Salario ¿qué prevé la Ley?
– Su fijación se hará por Consejo de Salarios
– Los empleadores deberán entregar recibo de sueldo al trabajador.
En caso de despido ¿qué establece la Ley?
– el derecho a indemnización por despido a partir de los 90 días desde el inicio de la relación laboral.
– La trabajadora que es despedida estando embarazada o antes de los 180 días desde su reintegro de la licencia maternal, tendrá derecho a una indemnización especial.
Los trabajadores domésticos ¿tienen derecho a subsidio por desempleo?
Sí. Cuando se cumplan los requisitos que se establecen para generar el derecho.
La cobertura por desempleo consiste en un subsidio mensual en dinero.
Seguro de enfermedad ¿qué derecho se reconoce a los trabajadores domésticos?
El derecho a optar por la atención de una institución de asistencia médica colectiva o por la que brinda el Ministerio de Salud Pública.
¿Existe una edad mínima para ser trabajador del servicio doméstico?
Sí. La edad mínima es 18 años.
El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay podrá autorizar, de forma excepcional, a mayores de 15 años.
¿Y quién controla el cumplimiento de esta Ley?
La Ley dice que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por medio de la Inspección General del Trabajo vigilará el cumplimiento de la Ley y podrá realizar inspecciones domiciliarias con la orden de un juez.
¿Qué otros derechos tienen los trabajadores domésticos?
Todos los derechos reconocidos por las normas laborales y de seguridad social que rigen para todos los trabajadores privados: aguinaldo, licencia, salario vacacional, seguro contra accidentes de trabajo, horas extras, derechos jubilatorios, derechos sindicales.
Se reconocen expresamente por esta Ley los siguientes derechos:
– derecho a limitación de la jornada (pago de horas extras)
– derecho al descanso intermedio, semanal y nocturno.
– Indemnización por despido desde los 90 días del inicio de la actividad y a
– indemnización especial en caso de trabajadora embarazada.
– fijación de salarios por negociación colectiva.
– seguro de desempleo.
– asistencia médica por mutualistas o Ministerio de Salud Pública.
En cumplimiento del Decreto N° 387/2011, del Poder Ejecutivo se
comunica que el titular de Radio Carmelo es el Sr. Ramiro Lobecio
Pineda.
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