Noviembre 22, 2024

Se trata de una ampliación, por 60 días, para los rubros ganadería, lechería y apicultura en los departamentos y seccionales policiales de Soriano: 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 6ª, 7ª, 10ª y 11 ª y Río Negro: 1ª, 2ª, 3ª y 4ª.

Los beneficiarios son productores familiares con registro vigente, o aquellos con hasta 500 hectáreas físicas, o tenedores de ganado sin campo.

Para el caso de los productores apícolas, el criterio para poder acceder al beneficio es estar en la zona declarada en emergencia agropecuaria y haber presentado la última Declaración Jurada del Registro de propietarios de colmenas.

Los beneficios previstos son créditos blandos emitidos por República Microfinanzas y apoyos financieros en Banco de la República Oriental del Uruguay.

La Dirección General de Servicios Ganaderos a través de su División de Sanidad Animal estableció con carácter obligatorio que, entre el 15 de marzo y el 15 de abril de 2021, se realice la vacunación contra la Fiebre Aftosa de todas las categorías bovinas. Esta decisión se tomó con el fin de preservar la situación sanitaria del país y mantener los importantes logros obtenidos en relación a la sólida inmunidad del rodeo nacional contra la enfermedad.

Por tal razón, no se podrán realizar eventos de concentración de bovinos (tales como remates feria, exposiciones, etc.) en el período comprendido entre el 15 y el 31 de marzo de 2021, inclusive. Por otra parte, se podrán realizar los eventos con cambio de propiedad que no impliquen movimiento de animales (Remates por Pantalla),  dentro del período comprendido entre el 15 y el 31 de marzo de 2021.

 Los bovinos con destino a faena, podrán movilizarse dentro del presente período de vacunación, con las vacunaciones de los dos últimos períodos anteriores. A partir del 16 de abril de 2021, deberán tener más de 15 días de inmunizados con la vacuna correspondiente al presente período de vacunación.

Las dosis serán proporcionadas por el MGAP a los titulares que presenten: Declaración Jurada de existencias de DICOSE al 30 de junio del 2020, Planilla de Contralor Interno de existencias y Planilla de Control Sanitario actualizada.

Es importante recordar  que al momento del retiro de las dosis es necesario tener elementos apropiados para que las vacunas no pierdan la cadena de frío y por ende su efectividad, esto es, conservadora con hielo o refrigerante en cantidad suficiente.

 

Mediante una investigación realizada por los Servicios Técnicos de la División Sanidad Animal y de Laboratorios Veterinarios “Miguel C. Rubino” (DILAVE), se constató la contaminación en frascos de la VACUNA ANTIBRUCELA BOVINA de las SERIES 48A y 48B de LABORATORIOS ROSENBUSCH S.A.

Las vacunas de las series indicadas, no podrán ser utilizadas.

Se solicita a los productores que hayan vacunado con las series 48A y 48B, que se comuniquen con el Servicio Ganadero Zonal o Local más cercano a la ubicación del establecimiento.

El MGAP, a través de la División Sanidad Animal, controlará los movimientos de los animales que al día de la fecha hayan sido vacunados con las mencionadas vacunas.

Es responsabilidad del productor minimizar el riesgo durante la cosecha para mantener la inocuidad de la mercadería y evitar la contaminación de la cosecha con granos y/o pedazos de granos coloreados (curados) y malezas cuarentenarias.

El MGAP detendrá todas las cargas en que se detecten granos coloreados, lo que necesariamente ocasionará al transportista, traslados, detenciones y pérdidas de tiempo.

En cuanto a las instalaciones de acopio, los responsables de centros, deberán informar al MGAP la presencia de granos coloreados. En ese caso, deberán comunicarse a la DGSA del MGAP a los teléfonos: 092 355 554 - 092 355 550. El Perito Recibidor de Granos constatará que se trata de un grano coloreado y a partir de ese momento se hará cargo de la actuación interviniendo la mercadería.

Los exportadores deberán registrar la ubicación de los puntos de control para entrar a las terminales portuarias. Los exportadores podrán registrar la ubicación de sus puntos de control por donde pasó la mercadería antes del ingreso a la terminal portuaria.

En la terminal portuaria es obligatorio el control previo a la carga para la exportación de granos y subproductos. Los operadores portuarios que realizan la carga de buques, tienen la responsabilidad en el control de los requisitos fitosanitarios, de inocuidad y calidad de acuerdo a las condiciones del mercado de destino.

El control se debe realizar previo al ingreso al puerto camión a camión. Los operadores deberán contar con equipamiento y personal idóneo para el manejo de muestras y análisis (Ings. Agrónomos y/o Peritos recibidores de granos y/o Técnicos agropecuarios con acreditación nacional en el tema y/o Especialistas titulados en el extranjero).

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El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca lleva adelante una política coordinada y complementaria con los Gobiernos Departamentales. El aspecto central de la propuesta consiste en apoyar a través de la distribución de recursos a los productores de las áreas más afectadas por la Emergencia Agropecuaria. Con un fuerte énfasis en el enfoque territorial, la iniciativa parte de los cometidos que ambas partes ostentan: el MGAP como titular y administrador del Fondo Agropecuario de Emergencia, y los Gobiernos Departamentales (GGDD) como promotor del desarrollo y apoyo al sector agropecuario. En este sentido, el diseño del proyecto está conformado por dos componentes: la Base mínima de recursos por departamento; el cual se estableció en 300.000 pesos uruguayos y las Unidades Productivas potencialmente afectadas.

Es decir que a partir del Registro de Productores Familiares actualizado al 30 de Setiembre de 2020, se establecerá el porcentaje de unidades productivas, de los sectores ganadería y lechería, sobre el total de unidades productivas potencialmente afectadas en el área declarada de emergencia. En función a dicho porcentaje, se calculan los recursos a asignar, luego de descontada la base mínima por departamento.

El MGAP firmará un Convenio con cada uno de los Gobiernos Departamentales, en el cuál se establecerán las condiciones bajo las cuales se generará el apoyo a las unidades productivas afectadas.

Cada Unidad Productiva deberá firmar un Contrato con el MGAP, en el que se establecerá el apoyo recibido y las condiciones de reembolso.

La siguiente tabla  detalla la distribución por departamento. Se parte de una asignación total de recursos por parte del MGAP de veinte millones de pesos y una base mínima por departamento de trescientos mil pesos:

Distribución por departamento

En este sentido se estableció un apoyo de hasta $U 9.000 por unidad productiva, con un reembolso del 25%, a ser realizado en un plazo de 6 meses posteriores a haber recibido el apoyo, de acuerdo al artículo 207 de la Ley N° 18.362 y el Decreto Reglamentario N° 829/008.

Asimismo para garantizar la correcta implementación del apoyo a las unidades productivas afectada se estableció un Comité de Gestión, el cual operará dentro del Consejo Agropecuario Departamental (CAD) y estará integrado por técnicos del MGAP, de cada GGDD y podrán participar  técnicos de otras instituciones departamentales.

  • Entre varios de sus cometidos el mencionado Comité deberá: identificar y priorizar a los productores afectados, potenciales beneficiarios; brindar asesoramiento técnico para acceder a la mejor solución; ejercer de contralor, poner a disposición del productor otras herramientas para enfrentar la sequía y evaluar los avances y/o las nuevas demandas que surjan por parte de productores afectados.

 

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En cumplimiento del Decreto N° 387/2011, del Poder Ejecutivo se
comunica que el titular de Radio Carmelo es el Sr. Ramiro Lobecio
Pineda.


19 de Abril 444, Carmelo, Colonia
Teléfono: +598 4542 7232 // 093 551 460 Correo : Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
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