Septiembre 21, 2024

La Dirección General Impositiva (DGI) y el Banco de Previsión Social (BPS) anunciaron la aplicación de facilidades de pago en aportes patronales, personales y monotributistas, según lo indica la ley 19.942. La DGI también asignará exoneraciones a las multas, recargos e intereses de las financiaciones. El subsecretario de Economía, Alejandro Irastorza, dijo que el objetivo es mitigar dificultades y otorgar liquidez.

Además del subsecretario Alejandro Irastorza, estuvieron presentes en la conferencia, este 5 de mayo en la sede del BPS, el presidente de ese organismo, Hugo Odizzio; la directora General de Rentas, Margarita Faral; el subdirector general de la Dirección General Impositiva (DGI), Daniel Laffitte, y la directora técnica de Asesoría Tributaria y Recaudación del BPS, Liliana Mella.
 

Irastorza destacó que las facilidades se plasmaron en la ley 19.942, normativa que detalla nuevas medidas para mitigar el impacto económico ante la emergencia nacional sanitaria por COVID-19. En sus artículos 5, 6, 7 y 10, se mencionan las facilidades que aplica el BPS sobre aportes patronales, personales, monotributistas y también los que la DGI llevará adelante en casos de adeudos tributarios de las distintas modalidades de empresas. La ley fue creada para mitigar dificultades y otorgarle liquidez a las empresas que lo necesiten.

Por su parte, Faral dijo que, en el caso de la DGI, entre los beneficios que menciona dicha ley, se encuentra la exoneración de multas y recargos, y un tratamiento diferenciado en los intereses de financiación.
 
En tal sentido, explicó que las multas tributarias habitualmente son del 5% para aquellos contribuyentes cuya fecha de pago de impuestos está dentro de los cinco días siguientes al vencimiento; un 10% para quienes pagan dentro de los 90 días posteriores a la fecha en que venció su correspondiente plazo y un 20% para quienes pagan más tarde. En el caso de los responsables, las multas pueden llegar a ser del 100%.
 
“Esto es lo que se está exonerando con la ley 19.942, por lo cual puede llegar a ser muy interesante para los contribuyentes que hagan uso del beneficio”, señaló Faral, y adelantó que podrán ampararse a este convenio los contribuyentes de la DGI que sean empresas o personas físicas y también los responsables, en atención al contexto especial por pandemia.
 
También se podrán amparar a los beneficios los agentes de retención, agentes de percepción, responsables sustitutos, entre ellos las empresas, por la retención que hacen a sus empleados del impuesto a la renta de las personas físicas (IRPF) o los responsables de obligaciones tributarias de terceros. Las deudas comprendidas en el beneficio son todas aquellas que correspondan a sujetos pasivos y cuya fecha de vencimiento haya transcurrido antes del 28 de febrero pasado.
 
Asimismo, serán incluidas en este régimen especial las infracciones tributarias, como multas o multas por contravención, entre otras opciones. El plazo para presentarse comenzó el 1.º de mayo y vence en febrero de 2022. Las solicitudes se están tramitando y verificando, además, se firman convenios. El trámite se puede realizar por Internet, en la opción convenios del sitio web de la DGI.
 
A su turno, Odizzio resumió que la ley apunta a subsanar adeudos que se han generado por la situación de pandemia, en los cuales están involucrados las pequeñas empresas y los monotributistas. Explicó que, para las empresas restantes se contempló un régimen diferencial, que permite postergar el pago de los aportes patronales hasta dentro de 12 meses. “Las multas personales se financian en 72 meses, en lo que respecta a ajustes y recargos, y los aportes patronales en 60 meses, porque contemplan ese período de gracia”, dijo.
 
El directorio del BPS aprobó por unanimidad que la firma de convenios para aplicar estas facilidades pueda regir a partir del 20 de mayo. También aceptó que “aquellas empresas que requieren el certificado de estar al día para acceder a los préstamos garantizados por el fondo SIGA puedan entregar un pago a cuenta con algún documento que permita diferir hasta finales de este mes el pago del convenio, y así poder llevarse su certificado”, concluyó el jerarca.

La titular de la Dirección General Impositiva (DGI), Margarita Faral, explicó el alcance del nuevo plan de gestión, que le ofrecerá al contribuyente facilidades para cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias, incrementará el combate al fraude fiscal, con mayor eficiencia y seguridad en las operaciones y capacitación de los recursos humanos, y gestionará la información disponible para optimizar la toma de decisiones.

“La gestión de la DGI se basa en los lineamientos del plan estratégico, que contiene cinco ejes centrales”, expresó la directora de esa dependencia, Margarita Faral, en entrevista con Comunicación Presidencial.

La jerarca, que previamente ocupó el cargo de secretaria general durante 35 años en el organismo, explicó que el plan estratégico se enfoca, en primera instancia, en el contribuyente, a efectos de simplificar y facilitarle el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.

“Hay más de 100 trámites que las personas pueden realizar en línea o a través del correo electrónico, desde su hogar u oficina, tales como la declaración jurada o el pago de sus impuestos laborales”, dijo Faral, quien recordó que, en la actualidad, la sede de la DGI atiende de forma remota, debido a la pandemia.

El segundo eje del plan, señaló, es impulsar servicios de calidad a fin de optimizar los recursos disponibles, la eficiencia en las operaciones y la infraestructura moderna, como elementos esenciales para brindar un servicio de excelencia. “En ese sentido, estamos procesando los sistemas y procedimientos para simplificar esos trámites a los contribuyentes”, añadió.

Asimismo, detalló, en tercer lugar, el fomento de la gestión de riesgos de cumplimiento, para prevenir el fraude fiscal. En ese punto, afirmó que el objetivo de una administración tributaria moderna no es solo detectar el fraude en forma precoz, sino también lograr que la gente evite cometerlo.

Faral indicó que, en el marco de las encuestas que el organismo realizó en 2020, se obtuvo una aceptación del 79% de los contribuyentes, en referencia a los servicios y consultas web.

El 94% entiende que pagar impuestos es una obligación, el 88% opina que evadir no es correcto y el 89% piensa que es obligación recibir boleta al momento de la compra, agregó. También se recibieron reconocimientos expresos del Colegio de Contadores o la Asociación de Escribanos, mencionó.

“Nuestra intención es que la población pueda cumplir en tiempo y forma sus obligaciones fiscales. Vamos a aplicar nuestra estrategia de matrices de riesgo para poder controlar en forma precoz las situaciones de inconsistencias fiscales y aplicar las sanciones que correspondan”, insistió.

El cuarto eje del plan, comunicó, es fomentar la gestión humana como una instancia de creación de valor. En ese punto, resaltó, en especial, el apoyo del personal de la DGI para llevar adelante las acciones que la dirección propone, más aún cuando se está trabajando de forma exigida en un plan de contingencia.

“Logramos organizarnos enseguida que surgió la pandemia, gracias a que teníamos un plan de continuidad de negocios que veníamos desarrollando en forma preventiva y que se implementó rápidamente. A una semana de declarada la emergencia nacional, estaban funcionando todos los procesos de DGI”, subrayó.

La funcionaria manifestó que el quinto eje se basa en utilizar la información de los contribuyentes para optimizar la toma de decisiones. “Tenemos la visión de una administración tributaria moderna, que consolida las acciones y no hace las cosas al azar. La transparencia es un tema que interesa resaltar, por lo que publicamos en la página web, en forma permanente, la información de gestión”, expresó.

Margarita Faral, en su carácter de directora general de la DGI, es miembro del Consejo Directivo del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT), en el cual se desempeñó durante muchos años como corresponsal.  También es miembro vice-chair en el Consejo del Belt and Road Initiative Tax Administration Cooperation Mechanism (Britacom), organismo que reúne a distintas administraciones tributarias del mundo.

Representantes de la empresa Pili y sus trabajadores acordaron, este lunes 20 en Paysandú, la distribución del Fondo de Asistencia creado por la ley n.º 18648, del 16 de agosto de 2018. La iniciativa comprende el pago de lo adeudado por sueldos correspondientes a junio y julio, medio aguinaldo que debió pagarse en mayo de este año, retenciones legales correspondientes a julio y la regularización ante la DGI.

Este lunes, en la oficina del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Paysandú, la empresa Pili acordó con el sindicato de trabajadores hacer uso del Fondo de Asistencia (préstamo de 1,5 millones de dólares) ofrecido por el Gobierno días atrás, previa aprobación del Parlamento, que le permitirá hacer efectivos los pagos correspondientes a los sueldos de junio a los funcionarios mensuales de afiliación al Banco de Previsión Social (BPS) por Industria y Comercio y Rural, los sueldos de julio a funcionarios jornaleros de afiliación a Industria y Comercio y Rural.

También se pagarán los aguinaldos generado entre diciembre de 2017 y mayo de 2018 a funcionarios jornaleros y mensuales activos a la fecha, afiliados a BPS por Industria y Comercio y Rural, y retenciones legales del mes de julio de 2018, con excepción de aquellas que ya fueron abonadas por la empresa (ANDA, BROU y ANV).

En el acuerdo, las partes dejan constancia expresa de que cada trabajador ha aceptado la suma indicada en un listado anexo al acta.

Por su parte, la empresa Pili S.A. remitirá con carácter urgente al Banco de Previsión Social el listado de pagos realizados a acreedores de los trabajadores por retenciones legales obligatorias correspondientes a los meses de junio y julio, sobre los que haya realizado pagos, adelantos, pagos a cuenta, etcétera, y regularizará ante la Dirección General Impositiva (DGI) el pago del impuesto a la renta de las personas físicas (IRPF) que se genera por el pago de esas cifras.

Acta de acuerdo

A partir de este miércoles 6, está disponible en la web de la DGI el formulario en línea con datos precargados y editables de la declaración jurada de IRPF correspondiente al año 2017. Deben presentarla aquellos  trabajadores dependientes cuyos ingresos superaron en 2017 los $ 559.125 nominales, cuando sus ingresos provinieron de dos o más empleadores o instituciones durante el año, tuvieron un único empleador durante todo el año, pero en el mes de diciembre no tuvieron ingresos o cuando optaron por la reducción del 5 % en los anticipos por el régimen de IRFP por núcleo familiar.

Los contribuyentes también pueden presentar la declaración jurada para acceder a la deducción por cuota hipotecaria para vivienda o créditos por alquiler.

Los trabajadores independientes, profesionales y no profesionales, deberán presentar su declaración 2017 por las rentas obtenidas por fuera de la relación de dependencia y que no hayan tributado IRAE.

Además de la declaración jurada de IRPF, deben presentar la correspondiente declaración para IVA Servicios Personales los contribuyentes inscriptos como prestadores de servicios personales que no hayan tenido actividad independiente, indicando que no tuvieron actividad.

Quienes tuvieron ingresos por arrendamientos que no fueron objeto de retención y que no hayan realizado los correspondientes anticipos también deben presentar la declaración jurada.

Para las restantes rentas de capital (intereses, incrementos patrimoniales, rendimientos de capital mobiliario del exterior, etcétera) que no fueron objeto de retención, solo deben presentar declaración jurada del IASS los jubilados o pensionistas que cobraron en el año 2017 más de $ 559.125 nominales a través de más de una institución previsional. También pueden presentar declaración jurada para acceder al crédito por alquiler de vivienda permanente.

Puede ocurrir que el trabajador haya obtenido en algunos meses del año una retribución mayor a la habitual y, en ese caso, la retención mensual pudo haber sido realizada a una tasa mayor de la que correspondía aplicar considerando las retribuciones de todo el año. Por este motivo, en el mes de diciembre los empleadores realizan un ajuste anual del impuesto (suman todos los ingresos del año y descuentan las deducciones y retenciones). Estos créditos retenidos en exceso son comunicados a la DGI y se devuelven, sin necesidad de trámite alguno, a través de Abitab o de la entidad bancaria seleccionada por el contribuyente.

En cumplimiento del Decreto N° 387/2011, del Poder Ejecutivo se
comunica que el titular de Radio Carmelo es el Sr. Ramiro Lobecio
Pineda.


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