Noviembre 22, 2024

La señora Vicepresidente interina, Graciela Bianchi, recibió esta mañana en el despacho de la Presidencia de la Cámara de Senadores, a los señores Diego Burgueño, Sergio Molaguero y Jaime Oroza integrantes de la Asociación “Toda la Verdad” de Familiares Víctimas del Terrorismo.

Al finalizar el encuentro Bianchi comentó las historias personales de Burgueño, Molaguero y Oroza y expresó que los uruguayos “merecen que se conozca toda la historia, una memoria justa”. Planteó que los integrantes de la Asociación “quieren que la gente sepa que pasó. Tienen que ser reconocidos como víctimas del terrorismo, son víctimas inocentes que no tuvieron participación ninguna en los hechos. Los uruguayos merecemos saber toda la verdad, y debemos por razones de nuestra tradición democrática reconocer a estas víctimas”.

Finalmente Bianchi mencionó que hay un proyecto a estudio de la Comisión de Constitución y Legislación del Senado denominado “Reparación a las víctimas de actos cometidos por grupos armados de carácter ideológico en el período comprendido entre el 1º de enero de 1962 y 31 de diciembre de 1976”.

El proyecto de ley elaborado por los ministerios de Trabajo y Seguridad Social y Salud Pública expresa que todo trabajador de la actividad pública o privada agendado para vacunarse contra la COVID- 19 dentro de su horario laboral, de acuerdo con el plan de vacunación dispuesto por el Ministerio de Salud Pública, tendrá derecho a ausentarse de su trabajo por un por un lapso de hasta cuatro horas el día de la inoculación.

En la exposición de motivos del proyecto dirigido a la Asamblea General para su consideración, se recuerda que la emergencia sanitaria fue declarada en Uruguay el 13 de marzo de 2020 y que, desde entonces, el combate a la pandemia se ha concretado, sobre todo a través de medidas de prevención de contagios.

En febrero de 2021, el Poder Ejecutivo acordó con distintos laboratorios privados la compra de un número relevante de dosis de vacunas para aplicar a la mayoría de la población, en base a un plan implementado a partir del pasado 1.° de marzo. En el plano normativo, la Constitución de la República establece, en el  artículo 44, que todos los habitantes tienen el deber de cuidar su salud, así como el de asistirse en caso de enfermedad.

El presente proyecto de ley pretende atender la situación narrada, establece en su primer artículo que los trabajadores públicos y privados accederán al derecho de ausentarse a trabajar por un lapso máximo de cuatro horas el día en que se vacunen contra la COVID-19, y que ese tiempo será abonado como trabajado.

En su segundo artículo, el proyecto sostiene que “a efectos de lo indicado en el artículo anterior, el trabajador deberá dar aviso previo a su empleador o superior jerárquico de que concurrirá a inocularse, y justificar el efectivo cumplimiento de la vacunación dentro de los tres  días inmediatos siguientes”.

Acceder al proyecto de ley

La Comisión de Salud de la Cámara de Representantes inició formalmente el estudio del proyecto de ley de eutanasia y suicidio médicamente asistido.

En esta primera instancia participó el impulsor del proyecto, el diputado colorado Ope Pasquet.

¿Qué dice el proyecto?

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Está exento de responsabilidad el médico que, actuando de conformidad con las disposiciones de la presente ley y a solicitud expresa de una persona mayor de edad, psíquicamente apta, enferma de una patología terminal, irreversible e incurable o afligida por sufrimientos insoportables, le da muerte o la ayuda a darse muerte.

Artículo 2º.- El médico cuya intervención se solicite y considere que el solicitante se encuentra en las condiciones indicadas en el artículo 1º de la presente ley, deberá recabar una segunda opinión al respecto, firmada por otro médico con quien no tenga vinculación familiar ni contractual alguna, ni se encuentre subordinado a él de ninguna manera. El médico que haya de aportar la segunda opinión examinará personalmente al sufriente. Su diagnóstico hará precisa referencia a los estudios, análisis, etc., que lo fundamenten, y en él se hará constar que se expide a los efectos previstos en esta ley.

Artículo 3º.- El médico cuya intervención se solicite dialogará con el solicitante para cerciorarse de que conoce y comprende su situación y de que la voluntad de poner fin a su vida que manifiesta es libre, seria y firme. El médico le informará acerca de los tratamientos terapéuticos o paliativos disponibles y sus probables efectos; todo ello de manera veraz, completa y comprensible para la persona que reciba la información. Por lo menos quince días después de la primera entrevista deberá realizarse una segunda, para establecer si se mantiene la voluntad ya expresada. El médico dejará constancia escrita de la realización de cada una de las entrevistas, anotando sus fechas y relacionando sucintamente el tenor de cada conversación. Si estuviere en condiciones de hacerlo, el solicitante de la intervención firmará las constancias; si así no fuere, otra persona, mayor de edad y que no sea dependiente del médico, firmará a su ruego. Las constancias escritas podrán sustituirse por el registro audiovisual de las entrevistas.

Artículo 4º.- Transcurridos no menos de tres días desde la realización de la segunda de las dos entrevistas indicadas en el artículo 3º de la presente ley, la persona que persista en su voluntad de poner a fin a su vida lo declarará y hará constar por escrito ante dos testigos, de los cuales uno, por lo menos, no haya de recibir beneficio económico alguno a causa de la muerte del declarante. Si el declarante no pudiere firmar, lo hará a su ruego uno de los testigos. El médico no puede ser testigo; tampoco pueden serlo sus familiares, ni sus dependientes. La declaración quedará en poder del médico.

Artículo 5º.- La voluntad del sufriente de poner fin a su vida es siempre revocable. La revocación no estará sujeta a formalidad alguna y determinará el cese inmediato y la cancelación definitiva de los procedimientos en curso.

Artículo 6º.- El médico que suministre a una persona los medios de quitarse la vida o le facilite el acceso a ellos, deberá asegurarse de que los use exclusivamente sobre sí misma y será responsable de las consecuencias que se produjeren si así no lo hiciere.

Artículo 7º.- Producido el fallecimiento, o una vez que se entere del hecho si no estaba presente cuando se produjo, el médico lo comunicará de inmediato a la Comisión de Bioética y Calidad Integral de la Atención de la Salud del Ministerio de Salud Pública, adjuntando los antecedentes que acrediten el cumplimiento de las etapas del procedimiento establecido por la presente ley.

La Comisión de Salud de Diputados aprobó un proyecto de ley de la legisladora Silvana Pérez que declara el 2 de abril como el Día Nacional de la persona con trastornos del espectro autista.

Según las Naciones Unidas, la existencia de los Días Internacionales, en referencia a diferentes temáticas nos dan la oportunidad de sensibilizar e informar al público en general sobre temas de gran interés tales como los derechos humanos, el desarrollo sostenible o la salud.

Al mismo tiempo, pretenden llamar la atención de los medios de comunicación y los gobiernos para dar a conocer problemas sin resolver o que tienen poca visualización, que precisan la puesta en marcha de medidas políticas concretas. El 2 de abril de cada año, en Uruguay se conmemora el Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo, alineados con la resolución 62/139 de la Asamblea General de las Naciones Unidas con el objetivo de informar y mejorar la calidad de vida tanto de la población infantil como los adultos que presentan esta discapacidad.

Según Naciones Unidas, el autismo está considerado como una discapacidad que afecta el desarrollo neurológico de los individuos que lo presentan, se diagnostica en las primeras etapas de la infancia. Teniendo presente que es un trastorno del neuro-psico-desarrollo permanente, el mismo implica alteraciones a nivel cognitivo-cerebral afectando tanto a niños, niñas, adolescentes y adultos en distintas áreas produciendo diferentes grados de gravedad según la profundidad del trastorno. Si bien se desconocen las causas exactas que provocan el autismo, existen evidencias científicas que plantean la existencia de una multicausalidad.

Se sabe que hay un componente genético que unido a condiciones medioambientales, podrían ser factores determinantes en el desarrollo de esta condición. Si bien en Uruguay no existen datos concretos se estima una prevalencia de 1 cada 100 nacimientos, a pesar de no haber estadísticas nacionales. Se establece por parte de la ONU, asimismo, que esto va a requerir un cambio de mentalidad en la sociedad para apoyar las necesidades, capacidades y prioridades de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), crear y mantener los servicios de apoyo necesarios y promover la accesibilidad del colectivo en todos los ámbitos de la sociedad.

Para celebrar el Día Mundial de Concientización sobre el Autismo, a nivel global se llevan a cabo eventos, seminarios, conferencias y programas para sensibilizar a las personas sobre un Trastorno que los acompañará toda la vida, que afecta a un porcentaje significativo de la población infantil y a personas adultas. 

El proyecto aprobado en comisión señala:

Declárese el 2 de abril el Día Nacional de la persona con Autismo, en coincidencia con el Día Mundial de Concientización sobre el Autismo, establecido por la Resolución Nº 62/139 de las Naciones Unidas.

Artículo 2º.- El señalado día todas las instituciones de salud y educativas tanto públicas como privadas, así como toda otra institución que tenga relación con la atención de las personas con autismo, deberán realizar actividades tendientes a brindar información calificada y veraz sobre el Trastorno de Espectro Autista (TEA).

Artículo 3º.- Los medios de comunicación pública y privada contribuirán, según sus posibilidades, a la difusión de la información sobre los temas de la presente ley, así como respecto de las organizaciones que traten el tema autismo, incluyendo ubicación y teléfono de las mismas.

El diputado colorado, Gustavo Zubia, presentó un proyecto de ley de Humanización de los Protocolos Sanitarios.

PROYECTO DE LEY

Articulo 1º. La presente ley tiene por objeto proteger en forma integral el derecho a la salud,  la libertad y  la dignidad humana  de las personas que padecen una enfermedad infectocontagiosa viral o bacteriana trasmisible por via aérea y-o de contacto,  que pone en riesgo la salud de terceros,  en forma armónica con el poder deber del Estado de regular las cuestiones relativas a la salud pública ( artículo 44 de la Constitución)

Artículo 2º. Se establece un régimen de visitas para pacientes que cursan  tal enfermedad que será de aplicación para todos los servicios de internación que traten dichos casos.

Articulo 3º. Dichos pacientes podrán gozar de visitas de familiares, en forma bisemanal, por un período de tiempo mínimo que se fijará de acuerdo a su lugar de internación, sin exclusión alguna.

Se podrá extender  dicho período en caso de ser posible o pertinente a juicio del médico tratante y la institución de internación

Los pacientes  internados en CTI podrán recibir visitas por un período mínimo de 5 minutos  bisemanales  y los pacientes que no se encuentren internados en CTI, por un período mínimo de 15 minutos  bisemanales.

Articulo 4º. Los pacientes y familiares , serán informados del derecho de los primeros a recibir visitas en los términos fijados por la presente Ley.

Los familiares podrán efectuar la solicitud de visitas, por escrito, ante la dirección técnica dela Institución.

La decisión favorable para la visita requerirá la aceptación conjunta de la misma por parte del médico responsable y del director técnico de la institución ( o quien desempeñe tales funciones ) En caso de decisión favorable se determinará la persona habilitada para el goce de la visita.

Para la prereferida decisión se tendrán en cuenta la situación del paciente, el tipo de tratamiento que recibe y las características de las instalaciones en que se encuentra entre otras.

La negativa a las visitas por los dos o por alguno de los dos responsables de adoptar la decisión referida en el inciso 3 del presente artículo, deberá asentarse y fundamentarse debidamente en la historia clínica del internado en un periodo no mayor a las 24 horas, noticiando antes de las 48 horas al solicitante.

La decisión negativa podrá ser impugnada por el familiar del paciente ante el Ministerio de Salud Pública el que se expedirá en un plazo de 7 dias en forma definitiva. Trascurrido dicho plazo sin pronunciamiento se configurara denegatoria ficta. Contra resoluciones denegatorias expresas o fictas se pueden establecer los recursos administrativos previstos en el art.317 de la Constitución de la República

Articulo 5º. Los centros de internación brindaran información sobre el estado de la persona internada a los familiares  en forma diaria y personalizada, con independencia al sistema de visitas.

Articulo 6º. El régimen de visita generado por la presente ley se llevara a cabo con los equipos de protección necesarios y protocolos especificos para salvaguardar la seguridad sanitaria y no podrán efectuar las mencionadas visitas, personas que generen otros riesgos adicionales a los propios de la enfermedad, tanto para el paciente como para el visitante. Estos recibirán instrucciones sobre la forma de realización de la visita y el respeto a todas las indicaciones que se le realicen.

En todos los casos el prestador de salud deberá informar al visitante de los riesgos a los que se expone, recabándose el consentimiento informado del mismo, previo a la efectivización de la visita

Articulo 7º. En caso de posibilidad de aplicación, con la conformidad del médico tratante , dirección técnica de la institución y los  familiares del internado, se implementará un sistema de comunicación electrónico o telefónico entre el paciente y sus afectos que podrá sustituir, total o parcialmente las visitas.

Artículo 8º. Personas no familiares del paciente podrán ejercer los mismos derechos que los familiares, en cuanto el internado los identifique como personas de su confianza y habilite su solicitud de visita.

Articulo 9º.  El Poder Ejecutivo  autorizara  salas especiales e implementaciones acordes, con los acondicionamientos sanitarios del caso a fin de posibilitar el velatorio de las personas fallecidas a causa de  las enfermedades descriptas en la presente ley.

MOTIVOS

El presente proyecto de ley, procura regular el relacionamiento de allegados y familiares, en régimen de visitas, con los pacientes internados con enfermedades infectocontagiosas de alto riesgo.

Hoy conocemos estas enfermedades, entre otras, bajo la denominación Covid 19, pero desconocemos de futuro que patologías de contagio pueden aparecer, por lo que no parece conveniente restringirse a una enfermedad  en particular y si, utilizar una terminología la suficientemente amplia que abarque el mayor abanico posible.

Lo concreto es que a la fecha se carece de normativa de actuación concreta para situaciones de internación con disminución en la contemplación de los derechos humanos vinculados a la dignidad,  la persona humana y el debido trato de pacientes terminales, dado el aislamiento que requieren, lo que conlleva situaciones desesperantes para enfermos, allegados, parientes e incluso el personal  sanitario actuante .

El fallecimiento, si ocurre, se da entonces, en un entorno  deshumanizado, no pudiendo tener los afectos un contacto con el paciente y tampoco admitiendo un sepelio en forma, con lo que se generan situaciones límites , que el presente proyecto tiende a mejorar.

Demás está decir que la situación que se padece no es imputable al sistema de salud, ni autoridades del MSP, ni al cuerpo sanitario en general que han venido dando muestras de valor ,entereza y dedicación en el combate de esta pandemia, sino que es la consecuencia de un tratamiento implementado con la urgencia necesaria de palear esta  situación sanitaria, novedosa y gravísima, de la cual vamos conociendo aristas en su génesis y tratamiento que permanentemente se deben evaluar.

En tal sentido, pasada la primera hora de defensa ante la enfermedad, es necesario comenzar a modificar ciertos métodos de actuación que, necesarios al inicio, ameritan ser cambiados para dotar de mayor humanidad los tratamientos.

Fácil decirlo, difícil hacerlo, ya que es previsible que, hacer posible ciertos acercamientos de los afectos a las personas internadas en esta situación puede generar dificultades de diversa índole, pero como contrapartida aparecen mil relatos, sobretodo de los cuerpos sanitarios que combaten la pandemia ,resaltando extremos durísimos  padecidos por enfermos y familiares a consecuencia del  aislamiento.

Se debe comprender que los protocolos actualmente vigentes y generados con la mejor intencionalidad en la primer hora de combate contra este enemigo,  merecen ser revistos en forma parcial para permitir que este enfrentamiento se de, con la misma efectividad, en otro ámbito de mayor comprensión y respeto a los derechos involucrados.

Los actuales protocolos no contemplan la total consideración de derechos constitucionales y las situaciones de aislamiento en muchos casos son un factor negativo en el proceso de recuperación, por lo que corresponde extremar los esfuerzos para conciliar los principios en pugna, por un lado el relativo a la búsqueda del aislamiento para evitar el contagio, por el otro la humanización de dicho aislamiento para evitar que el mismo sea un factor de desestabilización.

El derecho a ver y eventualmente despedirse de los seres queridos es un derecho innegable a recuperar para los afectados por estas enfermedades y no puede ser negado.

El fallecimiento del Cr. Juan Carlos Caporale,  familiar de un compañero de nuestro sector, en las condiciones expuestas en la presente relación, motivo una serie de reflexiones y evaluaciones que apresuraron la presentación de este proyecto, ya planificado con anterioridad en virtud de otros duros contactos con la dramática situación de aislamiento que se padece por parte de los enfermos.  Es necesario mitigar ese dolor suplementario al fallecimiento de un ser querido, que se da en el aislamiento actual.

Otros protocolos previstos en países que también han enfrentado estas situaciones son más abiertos en cuanto a posibilitar mecanismos de acompañamiento a este tipo de pacientes, lo que implica la generación de una infraestructura de permisividad, en los lugares de internación que se entiende desbordaría las capacidades del sistema y el combate eficiente a la enfermedad.

En tal sentido, el proyecto se adelante a las posibles críticas, referente a una recarga del sistema sanitario y adopta una posición prudente que valora los diversos extremos  eventualmente en pugna.

En efecto se plantean visitas y no permanencia de allegados en los lugares de internación, se diseña un sistema bisemanal y no diario, se limitan a minutos las visitas y se estructura un sistema de posible oposición por parte del personal médico e institucional a las mismas, bajo opinión fundada, quedando el Ministerio de Salud Pública con la posibilidad de decisión en caso de recurrimiento, ( sin perjuicio de recursos administrativos) todo lo cual es indicativo de la prudencia con que se aborda esta situación.

El tema no es sencillo y existe argumentación real para las diversas posiciones que puedan adoptarse, pero es necesario abordarlo para el debido respeto a las personas internadas y sus familiares .

La presente es una Ley de Humanización de los protocolos sanitarios.

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En cumplimiento del Decreto N° 387/2011, del Poder Ejecutivo se
comunica que el titular de Radio Carmelo es el Sr. Ramiro Lobecio
Pineda.


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