VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES BASADA EN GÉNERO
CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
(Derechos de las mujeres víctimas de violencia).- Además de los derechos reconocidos a todas las personas en la legislación vigente, nacional e internacional aplicable, toda mujer víctima de alguna de las formas de violencia basada en género, tiene derecho:
A) Al respeto de su dignidad, intimidad, autonomía así como a no ser
sometida a forma alguna de discriminación.
B) A ser respetada en su orientación sexual e identidad de género.
C) A recibir información clara, accesible, completa, veraz,
oportuna, adecuada a la edad y contexto socio cultural, en
relación a sus derechos y a los mecanismos y procedimientos
contemplados en la presente ley y demás normas aplicables.
D) A contar con intérprete, adaptación del lenguaje y comunicación
aumentativa así como otros apoyos necesarios y ajustes razonables
que permitan garantizar sus derechos, cuando se encuentren en
situación de discapacidad.
E) A que se garantice la confidencialidad y la privacidad de sus
datos personales, los de sus descendientes o los de cualquiera
otra persona que esté bajo su tenencia o cuidado.
F) A recibir protección y atención integral oportuna para ella, sus
hijos e hijas u otras personas a su cargo, a través de servicios
adecuados y eficaces.
G) A recibir orientación, asesoramiento y patrocinio jurídico
gratuito, dependiendo de la posición socioeconómica de la mujer.
Dicha asistencia deberá ser inmediata, especializada e integral,
debiendo comprender las diversas materias y procesos que requiera
su situación.
H) A recibir asistencia médica, psicológica y psiquiátrica
especializada e integral para ella y sus hijos e hijas.
I) Al respeto y protección de sus derechos sexuales y reproductivos,
incluso a ejercer todos los derechos reconocidos por las leyes de
Salud Sexual y Reproductiva (Ley N° 18.426, de 1° de diciembre de
2008) y de Interrupción Voluntaria del Embarazo (Ley N° 18.987,
de 22 de octubre de 2012), cualquiera sea su nacionalidad y
aunque no haya alcanzado el año de residencia en el país, siempre
que los hechos de violencia hayan ocurrido en el territorio
nacional, lo que constituye una excepción al artículo 13 de la
Ley N° 18.987, de 22 de octubre de 2012.
En cumplimiento del Decreto N° 387/2011, del Poder Ejecutivo se
comunica que el titular de Radio Carmelo es el Sr. Ramiro Lobecio
Pineda.
19 de Abril 444, Carmelo, Colonia
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